Inscripción de Hechos Vitales - Año 2009 |
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ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SET |
OCT |
NOV |
DIC |
TOTAL |
Nacimientos |
19 |
19 |
17 |
10 |
20 |
20 |
18 |
32 |
12 |
18 |
21 |
24 |
230 |
Matrimonios |
29 |
21 |
15 |
27 |
23 |
21 |
21 |
35 |
25 |
24 |
52 |
40 |
333 |
Defunciones |
13 |
7 |
8 |
6 |
8 |
5 |
13 |
6 |
4 |
8 |
9 |
7 |
94 |
Extemporáneas |
11 |
12 |
26 |
12 |
12 |
11 |
9 |
9 |
7 |
13 |
11 |
8 |
141 |
Nueva Acta – 29032 |
1 |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
2 |
4 |
15 |
HECHOS INSCRIBIBLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES
INSCRIPCION DE NACIMIENTOS:
Es deber y derecho del padre y la madre inscribir a sus hijos recién nacidos, dentro de los plazos establecidos (60 días), para lo cual acompañarán los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento expedido por profesional competente o constancia otorgada por persona autorizada por el Ministerio de Salud, de haber atendido o constatado el parto.
- Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento, dentro del plazo de treinta días de ocurrido el mismo, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional u otra persona competente que pueda atender o constatar el parto. Se entiende por profesional competente al médico, obstetra o enfermero con título reconocido por el Estado.
Inscripción extemporánea y documentos de sustento:
Los menores de que no hubieran sido inscritos dentro de los plazos establecidos en los Artículos 23º y 24º de este Reglamento, podrán serlo a solicitud de:
- Cualquiera de los padres, de sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia.
- Sus tutores o guardadores.
- Las personas mencionadas en el Artículo 48º de la Ley en caso de orfandad del menor, de que se desconozca quienes son sus padres, de ausencia de familiares o de abandono; a saber.
- Los ascendientes del menor
- Los hermanos mayores de edad del menor.
- Los hermanos mayores de edad del padre o la madre del menor.
- Los directores de centros de protección.
- Los directores de centros educativos.
- El representante del Ministerio Público.
- El representante de la Defensoría del Niño.
- El Juez especializado.
Las personas mencionadas en los incisos a) b) y c) precedentes deberán acreditar su parentesco o relación con el menor ante el Registrador. La inscripción de los menores a que se refiere este artículo se efectuará únicamente en la Oficina Registral cuya jurisdicción corresponda al lugar donde se produjo el nacimiento o al lugar en el que domicilia el menor. Quienes la soliciten, deberán adjuntar a la solicitud cualquiera de los documentos mencionados en el artículo 25º del Reglamento, tales como:
- Partida de bautismo.
- Certificado de matrícula escolar, con mención de los grados cursados.
- Declaración Jurada suscrita por dos personas en presencia del Registrador.
Inscripción de Mayores de edad
Los mayores de 18 años no inscritos que tengan plena capacidad de ejercicio podrán solicitar directamente la inscripción de su nacimiento. Cualquiera de los padres o ambos, de los mayores de 18 años, no inscritos, que tengan plena capacidad de ejercicio, podrán también solicitar la inscripción del nacimiento de sus hijos, para lo cual éstos deberán expresar su consentimiento en documento suscrito en presencia del Registrador.
INSCRIPCION DE MATRIMONIOS
Requisitos para celebrar Matrimonio Civil entre Peruanos:
- Partida de Nacimiento de ambos contrayentes (original y actualizada). Máximo 03 meses de antigüedad.
- Certificado Domiciliario de ambos (vigencia 30 días). El Certificado domiciliario se podrá tramitar en la misma municipalidad, ante el Juzgado de Paz, Notaría o mediante Declaración Jurada.
- Certificado Médico Pre-nupcial emitido por el Ministerio de Salud. Vigencia 30 días.
- Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los Contrayentes.
- Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los Testigos.
- Publicar el Edicto en un diario de la localidad un solo día (08 días hábiles antes del matrimonio).
- Recibo de Pago por derechos de trámite.
En caso de que los contrayentes fueran divorciados:
Adjuntar a lo anterior: Partida de Matrimonio con transcripción de Sentencia Judicial o Notarial de Divorcio.
En caso de que los contrayentes fueran menores de edad:
Adjuntar a lo anterior Autorización de padres o Juez de Familia, según sea el caso.
En caso de que los contrayentes fueran viudos:
Inventario Judicial de Bienes en caso de existir hijos y/o adopción de Régimen Patrimonial por Escritura.
REQUISITOS ADICIONAL PARA EXTRANJEROS
- Partida de Nacimiento Vizado por el Cónsul del Perú en el País de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima y traducida oficialmente en castellano.
- Certificado de domicilio expedido por la autoridad competente en su País.
- Certificado de Soltería expedido por la autoridad competente en su país visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificado de Soltería expedido por el Cónsul del País de origen con sede en Lima y/o Arequipa (solo residentes).
- Copia legalizada del Pasaporte vigente.
- Copia legalizada de la visa de residente en el País (solo residentes).
- Recibo de Pago por Derechos de Matrimonio.
INSCRIPCION ORDINARIA DE DEFUNCION
Para la inscripción ordinaria de defunción es obligatorio que el declarante se identifique con el documento de identidad respectivo, así como presentar un documento que certifique o pruebe el hecho del fallecimiento, debiendo ser los siguientes documentos:
- Certificado Médico de fallecimiento debidamente suscrito y sellado por el médico que certifica el fallecimiento.
- De no haber en la localidad donde se produjo el deceso Centro de Salud o Médico que certifique el fallecimiento, se podrá acreditar la Defunción con Constancia (Declaración Jurada) en la que la autoridad política, judicial o religiosa confirma el deceso. La autoridad política puede ser: Teniente Gobernador o Jefe Comunal (en caso de Comunidad Nativa). La autoridad judicial: Juez de Paz de Unica Nominación. La autoridad religiosa: Párroco.
- En caso de que el fallecido se encuentre inscrito en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, podrá exigirse la entrega del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta Electoral.
- De entregarse el Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral podrá complementarse el nombre con el que consta en el referido documento.
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